viernes, noviembre 10, 2006

De Los Garrulos Lenguajes


La verdad, me importa un bledo, aunque no por ello deje de llamarme la atención ese singular lenguaje escrito con el que buen número de sujetos (mayormente jóvenes, supongo) se comunica/expresa, mediante cuanta mierdecilla con teclas cae en sus manos. Lo cual cae dentro de lo normal, opino: tómese como síntesis acorde con el pensamiento reduccionista dominante. Son los tiempos, estos tiempos en los que la educación no es sino que embrutecedora barbarie. El octopus reinventado: con tres pies y ademas tullido.

Y no se ofendan gangosos, ni afásicos, ni tartajas, ni jándalos, ni sialorreicos, ni leporinos, ni silbosos, ni escupe enes de la letra...; en realidad esta mania de escribir como con lengua de estropajo es, a la postre, el mejor de los métodos para ocultar la supina ignorancia que la muchachada guarda sobre los rudimentos ortográficos. Todo un hallazgo...

Un hallazgo que no es tal, sepanlo los zampaletras de los que me ocupo, que la ocurrencia, aunque hija de otros propósitos, documentado está ser obra de profesionales de la judicatura. Asi el Fuero 2 De Tabellionibus [Pedro IV, Zaragoza-1348], prohibe expresamente el uso de abreviaturas, por lo que se ve caudaloso río en los documentos notariales de la época. O sea que se regula el modo de escritura en aras del entendimiento cabal de la piezas protocolizadas, pues a tales extremos debia de llegar aquel farragoso abracadabra escribanil, que el Fuero obliga a los notarios a poner en claro y por propia mano todos sus registros. La sanción prevista para los profesionales que se saltaran la ley a la torera, llevaba aparejada la pérdida definitiva del oficio. La medida, no obstante, resultó excesiva debido a la ingente cantidad documental a la que mudar de letra, asi que en un apretado tira y afloja entre la clase notarial y el rey pudo llegarse a un entendimiento que parece ser conformó a las partes. De esta solución nada dire; no es momento de fintas ni de prolijidades.

Mas todo tiene su reverso. Su contrario. Aquella antipoda con la que toda
geografía humana cuenta. Con abreviaturas o sin ellas, era el caso que, en lo cotidiano, los profesionales de la escribanía (haciendo causa común) aguaban, y de que manera, cuanto documento pasaba por sus manos, hasta convertirlo en base al uso y abuso de proposiciones sin sentido, acotaciones innecesarias, disquisiciones inútiles, fraseología turulata y otras mandangas, en un mistifori realmente ingobernable. Y ello con letrones de no poco tamaño. Natural, oigan, si tenemos en cuenta que tasaban su trabajo de acuerdo con el espacio que este ocupara. ¡Menudo son los rufianes ilustrados!

Dice DANIEL BELLIDO DIEGO-MADRAZO, de la Universidad de Zaragoza: «Número de líneas por plana: En el Fuero Declaratio Privilegii Generalis (Jaime II, Zaragoza-1325), Item, que como los Notarios, tras la queja por lo excesivo de sus tasas, el Rey fija el número de 20 líneas o renglones por plana, para control de las piezas y que no se produzcan “estiramientos o esponjamientos” y poder así cobrar más dinero. El Fuero 1º De taxatione scripturarum et instrumentum judicilium et extra judicialium (juan I, Monzón-1390) indica también [¿incumplieron el mandato o volvio la notarial grey a las andadas?, me pregunto] que tiene que haber veinte líneas por plana o cara de documento o copia...»*

*Procede la cita de una vieja anotación personal que ignora la procedencia. Tengo sin embargo la certeza de estar su origen en las "Actas del Congreso de Historia de la Corona de Aragon", celebrado en Jaca (Huesca). Disculpeme el autor.

NOTA: La imagen que ilustra esta posada es estampa del “Vidal Mayor”

¿Exagero? Pues claro que si, coño, claro que si. Uno de mis lemas: “Toda exageración contiene un poso irreprochable de verdad”

Don Gaiferos (El "don" es imprescindible)

Publicado por Don Gaiferos en 8:55 p. m. |  
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