domingo, enero 30, 2005

Propiedad Intelectual

CIRDAN DICE...


De como pintaba la Ley de Propiedad Intelectual hace sesenta años... ¡Bendita ingenuidad!

Escrito extraído* del nº 21 de LA ESTAFETA LITERARIA. Madrid, 15 de Febrero de 1945.

* Extraido con suma dificultad, hay que hacer notar. El ejemplar que manejo, padre de multiples taras, es ademas de un papel infimo en su calidad; la impresión no la empeora ni la peor hoja parroquial, y la letra es de un cuerpo imposible de interpretar sin lupa. Si las hubiera, disculpense las erratas.


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La ley quedó atrás

Fue al parecer el Excmo. Sr. Conde de Toreno, en su función de ministro de Fomento, quien se opuso en 1876 a la aprobación de la Ley de Propiedad Intelectual, aunque el proyecto presentado a las Cortes fuese firmado por Danvila, Balaguer, Castelar, Núñez de Arce, Correras y González y Santos y Escobar. Para José María Queipo de Llano, a lo que se dice vendido a Inglaterra al socaire de otras actividades, valía poco la afirmación enternecedora de Julio Simón: " De todos los desarrollos de la fuerza humana, el más costoso, el más pasional,el más meritorio es el trabajo intelectual ". Mas interesa señalar que a la hora de la mecánica parlamentaria, en el juego de reglamentos, comisiones y discusiones, anduvieron en lance, como senadores o diputados y en buena defensa, los nombres de Pedro A. de Alarcón, Alejandro Pidal, Barbieri, Alberto Quintana, Fabr(), Adelardo López de Ayala, Madrazo, García Gutiérrez, Arrieta...

En resumen, por 1813 se publicó, tras la R. C. de Carlos III (1764) que concedía a los autores de libros y sus herederos el privilegio de la propiedad, el primer decreto " dictando reglas para conservar a los escritores la propiedad de sus obras ".

Por ley de 5 de agosto de 1823, se declaró la propiedad intelectual de la misma naturaleza que la común. (1)

Por R. O. de 5 de marzo de 1837 se aseguró el derecho de propiedad literaria, que fue promulgada en 1847 y rigió hasta que apareció la de 1879, vigente en la actualidad.

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El reparo que hoy queremos oponer tanto a la Ley de Propiedad Intelectual de 1879 como al reglamento para su aplicación - que data de 1880 - hace referencia a la forma sistemática en que debe de reconocerse la tal propiedad, puesto que limita ese reconocimiento de propiedad y lo ciñe a unas circunstancias que precisamente por su existencia podrían hacer innecesario hasta cierto punto tal reconocimiento oficial. En efecto, la vigente ley de de 1879 y su reglamento admiten tan sólo el derecho de propiedad en aquellas obras ya editadas o, si se trata de dramáticas, ya estrenadas, pero exclusivamente en estas circunstancias de editadas o estrenadas. Sin embargo, es innegable que la obra existe antes de su impresión o de su estreno y que, así, ya debiera existir la posibilidad de reconocer oficialmente esa propiedad indiscutible por su naturaleza.

Ya en este punto volvemos a insistir en que quienes menos precisan, en todo caso, de ese reconocimiento legalista, son las obras publicadas, por cuanto la misma cronología de las ediciones o las representaciones ofrece argumentos decisivos a la hora de la hipotética polémica y sus probables prolongaciones judiciales.

No ocurre así con las obras inéditas. El esfuerzo creador de los escritores puede estar sujeto a expolio, a robo descarado, en tanto sus obras permanezcan inéditas, sin que en ningún momento pueda ampararse el autor en la Ley de Propiedad Intelectual, que en algún caso puede convertir en legal la propiedad adquirida por substracción. Aqui no hacemos sólo referencia al atraco a mano armada que puede llevar al ladrón hasta los armarios del literato, para que la Ley pueda reconocer la propiedad a favor del segundo en virtud de determinados artículos. Queremos, concretamente, ceñirnos al problema - que puede plantearse cada día con la propiedad de obras inéditas - al través de las propias relaciones que el autor novel y ciertos medios o personas literarios impone la costumbre o exige inevitablemente la vida intelectual.

Es indudable que todo novel encuentra ciertas dificultades, en principio, para realizar su intención de editar sus obras o estrenar sus comedias o filmar sus guiones cinematográficos. No ocurre así, por ejemplo, con las piezas musicales - al menos, con las de pequeño derecho -, ya que movilizar una orquestina de cinco amigos, para interpretar por una vez piezas propias en función-beneficio de casino o sociedad de recreo, es más fácil que constituir una compañía dramática y alquilar un teatro o que adquirir unos talleres impresores y unos kilos de papel o construir unos estudios de "cine" y contar con el material preciso para realizar una película. Estas dificultades a que aludimos han canalizado las actividades post-creadoras de cada escritor novel hacia la relación con aquellos medios y personas que puedan facilitarle, por su decisión o por su influencia, la edición, la "filmación" o el estreno de la obra. Y es en este punto - al otro extremo de estas relaciones - donde puede operarse un escamoteo que después transformará la ley en propiedad no del autor, sino del escamoteador.

La relación del novel con medios o personas literarios consiste, como todos sabemos - porque se da a diario -, en el envío de obras en solicitud de impresión, de estreno y de realización cinematográfica, o simplemente en súplica de una opinión. El novel - desde Madrid o desde provincias - envía su obra o su guión a las casas editoriales, a las compañías de teatro, a las empresas de "cine" y a críticos y autores de cierto renombre. Desde aquel instante, el autor novel (o no novel) se encomienda o a Dios o al diablo: a la buena fe, a la honradez indeclinable de los destinatarios. Si entre editores, compañías, empresas, críticos y consagrados anda el diablo y la obra lo merece, el diablo puede apropiársela simplemente con editarla o estrenarla con su nombre. Después, el diablo cumple los requisitos que exigen los artículos 33 y 24 de la ley y 22, 23 y otros más del reglamento para la aplicación de aquella y la obra será suya, sólo suya y no del verdadero autor, que a nadie podrá recurrir, porque " no se admiten pruebas en contrario " pruebas en contra del Registro.

Porque es cierto que el articulo octavo de la ley dice que " no es necesaria la publicación de las obras para que la ley ampare la propiedad intelectual ", pero a lo largo de toda la ley y de todo el reglamento no se alude a cómo ha de protegerse efectivamente la obra no publicada. Es más, el artículo 36 de la ley dice que " para gozar de los beneficios de esta ley es necesario haber inscrito el derecho en el Registro de la Propiedad intelectual, con arreglo a lo establecido en los artículos anteriores ".

Por otra parte, el artículo 2.º del reglamento dice: " Se considerará autor, para los efectos de la Ley de propiedad intelectual, al que concibe y realiza alguna obra científica o literaria, o crea y ejecuta alguna artística, siempre que cumpla las prescripciones legales ". Y como no las puede cumplir hasta que edite o estrene la obra en su nombre...

El reglamento puede remachar el pretendido expolio y hacer invulnerable al diablo, por cuanto su artículo 3.º establece que " la firma y presentación de una obra como autor deja a salvo la prueba en contrario ".

Es posible que el autor despojado, al margen de la ley, pueda acudir a los Tribunales, con necesaria intervención policial para las investigaciones. Pero si el propietario de una casa recién construida puede presentar las facturas del arquitecto o del fontanero, el autor no puede apenas presentar la de un kilo de cuartillas, que en ultimo caso, aun presentándola, nada resolvería. Como poco resolverían testigos, que no siempre existen, del proceso creador de la obra...

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Expuesto lo que a nuestro entender es defecto, cabe preguntarse si no seria conveniente reformar o más bien ampliar la ley y el reglamento, prolongándolos sencillamente y de forma que su protección legal acogiese no sólo a la obra publicada - que nunca o casi nunca es objeto de robo: " La malquerida " es de Benavente y el " Quijote ", de Cervantes -, sino a las obras inéditas que pueden tentar al diablo y el diablo lo puede hurtar para su personal beneficio. Que amparase la propiedad de esos centenares de comedias y de esos centenares de novelas y guiones, de sonetos o ensayos que van alegremente por correo en busca de un destinatario: de una compañía, de unos editores, de unas empresas de "cine", de unos "opinadores"...

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El artículo 1.º de la ley, dice: " La propiedad intelectual comprende para los efectos de esta ley, las obras científicas, literarias o artísticas que puedan darse a la luz por cualquier medio "

El art. 1.º del reglamento para la ejecución de aquella ley, afirma: " Se entenderá por obras, para los efectos de la Ley de Propiedad intelectual, todas las que se producen y puedan publicarse por los procedimientos de la escritura, el dibujo, la imprenta, la pintura, el grabado, la litografía o cualquier otro de los sistemas impresores o reproductores conocidos o que se inventen en lo sucesivo ".

Según el art. 23 de este reglamento, para realizar la inscripción es preciso constar, entre otras, estas circunstancias: " Establecimiento donde se ha hecho la impresión o reproducción y su procedimiento y lugar y año de la impresión " Etc.

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La reforma que pudiera estudiarse alcanza a la admisión para su registro de las obras aunque éstas no estén impresas. La obra existe aunque no esté impresa. La obra existe tan pronto como el escritor ha trazado, a lápiz o pluma o como sea, la última palabra de su manuscrito: esta obra, en mano de predecesores o de investigadores lejanisimos en el tiempo, existe desde el momento en que su autor la escribió, no desde el momento en que se publica. Luego, desde un principio ha de tenerse derecho a la inscripción en el registro de la propiedad. Así, el "Poema del Mío Cid" es obra incluso desde antes que la copiase Per Abbat. A nadie se le ocurriría decir que es una obra del siglo XIX porque en 1870 - es una hipótesis - se hiciese su primera edición, se imprimiese por vez primera.

Aquella admisión en el Registro de las obras inéditas es la solución a esta falta del derecho de propiedad intelectual. Puede limitarse el sistema de copia al de máquina de escribir - hoy escritura "standard" - e incluso señalar una medida determinada para las hojas. Quizá se tema un aluvión de obras inéditas sobre el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación Nacional y sobre las Bibliotecas provinciales y de los Institutos de Enseñanza Media - que son los organismos encargados por el artículo 33 de aquella ley para registrar las obras -. Pero pueden limitarse las demandas estableciendo el pago de unos derechos por inscripción, aun cuando el artículo 35 de la ley dice que " los autores de las obras científicas, literarias o artisticas estarán exentos de todo impuesto, contribución gravamen por razón de inscripción en el Registro ".

Esta gratuidad puede subsistir para las obras impresas en tanto las inéditas abonen un premio que no sólo excluirá el abuso, sino que compensara económicamente a aquéllas instituciones por el trabajo que se les acumule.

(1) Tomamos estos datos del "Manual de la Propiedad Intelectual", por Francisco de Góngora.


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Dos reniegos y un mantra subrayado.

Os he puesto esta posada, que no pienso enlazar a ningún sitio, ya que la desvirtuaría, porque en estos días que se suceden no deja de resultar simplicisima y enternecedora. Unicamente por eso. Efectivamente, tal fue la Arcadia Feliz en la que, con palmaria indiferencia, triscaron los creadores que medio siglo y una década ha, le daban a la pluma en este país desgarrado y ensombrecido. Eran aquellos, tiempos de tertulias, envidias literarias desaforadas, juegos florales a propósito para matar el hambre (comida corporativa, café, copa y puro), incapacidad critica, sumisión y criterio único. Pero... ¿ha mudado algo que no sean los amos? No, joder, no; de cara a la individualidad y a la recta conciencia nada, pero que nada de nada. Ver sino como los nombres de la "intelectualidad adicta" a los medios rolan cuando los gobiernos cambian, como si la "calidad" de las ideas fuera ola que va y viene dependiendo del cuello del que cuelgue la llave del cajón del pan. España, patria de Babieca, es solar de acomodaticios sin ideas y además proselitistas de su ignorancia, acriticos y pancistas. O sea que aquí solo se exhibe al TONTOLIN DE TARASCON incapacitado para conjugar el verbo disentir. Dios o el diablo confunda a toda esta caterva de MANTENIDOS.


Addenda.


Pancistas de barriga rascar y buen vivir.

Acabo de recoger del correo una factura de - entre otras cosas - dos tarrinas (100 unidades en total) de discos vírgenes, miro el desglose del apunte, compruebo el pellizco que las lechuzas de garzofilacio (léase SGAE) se llevan, y los testículos se me vuelven canicas de rabia. ¿Pero quienes son estos escarramanes para meterme gabela por algo que además de serles ajeno, no tienen ni puta idea del destino que va a tener? ¿Copias ilegales? Y una mierda, señores, que el escribiente no quiere nada de sus socios adheridos ni regalado. De ninguno. Estos aviadores de puchero deben de creer que el soporte informático que menciono es un lujo, como si no hubiese cosas más importantes y necesarias que su destino como caja de resonancia de gorgoriteros. No saben o quieren saber que es material indispensable en el trabajo de muchos españoles a los que tan "anticonstitucional" gravamen perjudica notablemente. Natural casi. Ellos piensan: ¿Si nosotros, sin dar un puto palo al agua nos llevamos lo que nos llevamos, qué no se llevaran los que de verdad trabajan?... Y los sucesivos gobiernos, ciegos y consentidores, no vaya a ser que los boca-rana con acceso a los medios les hagan un feo. Una auditoria fiscal les hacia yo en vez de bajarme los canchonchelos. Pero así es este país, donde los que nutren las arcas publicas son por decreto convertidos en productores cinematográficos de pestes que jamas van a ver. Con dos cojones, y que prime la chabacanería dogmática antes que la excelencia del pensamiento libre. ¡Que caen en picado los ingresos por la venta de música!. Pues que caigan, oiga, también se soterraron las ventas de velas cuando las bombillas se universalizaron. ¡No te jode, vamos a dejar de inventar e innovar para que el gang siga viviendo tan ricamente como hasta ahora!. Aquí se deben de revisar muchos conceptos - el de autor mismo - si queremos, por justicia, que cada uno reciba lo que se ha ganado. Y ya veremos si alguna discográfica, o lo que sea, no toma la decisión de "fichar" a los tan denostados manteros como distribuidores. ¿O bajo cuerda ya lo hacen?

Si tengo otro día como el de hoy, en que apetezco olvidarme de lo didáctico, igual pongo algo más extenso sobre estos avezados cortabolsas. Por razones ajenas a estas posadas ya dispongo de la introducción adecuada. Dice así: «Breve relato cierto de como un currinche informático, en el trance de dar vida al ordenata de uno de los bocas que más se significan en la defensa de la $$$$, dio con no poco software incivilmente pirateado; y de como manifestándolo con extrañeza, fue insidiosamente amenazado con la perdida de su trabajo»


A la vejez viruelas, y a la mocedad agua de los charcos.

O eso he creído entender al leer el titular de un "gratuito" que ahorita mismo me han puesto ante las narices con sorna y regocijo. " EL GOBIERNO ESTIMULA EL VOTO CON UNA BEBIDA ENERGÉTICA", dice. Y subtitula: " El referéndum te da alas".

Hilarante, oigan. Ni que la muchachada no tuviera necesidades más perentorias que la de meterse en el cuerpo unos buches de veneno, lo que por su composición dicen que es la bebida esta de los cojones. En tan conspicua gilipollez, como no podía ser de otra forma, van a pachas el Consejo de la Juventud (¿?) y el Ministerio de Asuntos Exteriores . Lo que me jode del asunto, además de no saber de que bolsa van a salir los dineros, es en lo poco en que estiman la inteligencia de nuestros jóvenes y "jóvenas". Veremos cuantos abstencionistas en edad siguen la zanahoria y aceptan este remedo estúpido de soborno. Ojalá no sean muchos, pues como la garatusa les funcione, seguro que para próximas consultas abren los colegios electorales a las 0.00 horas y botellon habemus hasta que, al alba, la mocedad apenas se tenga en pie para sostener su albedrío. Enoja que para lo fundamental sean más racanos que... que la mujer de Durero (1), por ejemplo, y, sin embargo, filántropos tan brillantes cuando de barrer para casa se trata.

A las fuerzas proselitistas del referéndum de la Constitución Europea: Señores apologistas de lo abstruso, arcano y desconocido, es decir de lo suyo; comentarles que servidor también desea - a ejemplo de otras medidas tomadas que por pudor callo - se sirvan de pegarme las ganas de acudir a las urnas. Lo cual es factible, dada mi edad y criterio mercantil nefando, con la sola aplicación del refrán que les apunto: « Jamón y vino añejo estiran el pellejo ». Habida cuenta de la nómina intelectual de la que ha partido la idea, ruego, encarecidamente, sea el morapio nacional antes que de otra circunscripción cualquiera, por muy europea que sea...

Y nuestro escangallao, ecuménico que te cagas y floxo Madame Bovary en "Tiranobanderolandia", lugar en el que como ni le ignoran, ni ordenan, ni a las claras mangonean, corre saludador y sonriente haciendo congregaciones, ajuntamientos, conventículos y monipodios. ¡Que barrabasadas no sufriremos por parte del rol de aduladores y troleros con los que trata! El tiempo lo dirá...


1.- Albrecht Dürer, hijo de un orfebre de origen húngaro dicho Albrecht el Viejo, casó en 1494 con Agnes Frey, arpía hija de un fundidor asentado en la ciudad de Nuremberg. El matrimonio fue según la costumbre de aquellos tiempos: fundidor y orfebre echaron sus cuentas y concertaron las nupcias sin decir palabra previa a los interesados. La tal Agnes, avarienta y racana como los siglos no vieran, era de un carácter que iba de lo áspero a lo avinagrado, justo lo necesario para colmar de pesadumbre y desesperanza la vida del pintor: flojo de redaños por lo que se ve. Lo cual que por bailar el agua a la dama y no entrar en pendencias y lamentos sin cuento, no gastaba el apocado calzonazos ni una blanca sin su consentimiento.

Jorge Hartmann, amigo del artista, se expresa en los siguientes términos:

« Le había roído el corazón de tal manera, endureció su carácter con sufrimientos tales, que bien podía decirse que Alberto había perdido la razón. Jamás le permitía interrumpir su trabajo, le alejaba de todas las sociedades, y con lamentaciones continuas le tenía encadenado a la obra, sólo porque le dejase una grande suma de dinero después de su muerte. Siempre estaba atormentada por la idea de morir en la miseria, y este temor sigue torturándola aun hoy en día, a pesar de que Durero le ha legado cerca de seis mil florines...»


Salud y hasta la próxima, que nada tendrá que ver con los presentes exabruptos.
Publicado por Don Gaiferos en 8:33 p. m. |  
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